¿Cuándo se aplica el IVA reducido del 10 % en reformas de viviendas?
El IVA reducido del 10 % en reformas de viviendas es una ventaja fiscal relevante para propietarios y comunidades de vecinos en España. No obstante, su aplicación está sujeta a una serie de requisitos concretos establecidos por la normativa tributaria. En este post explicamos de manera clara y actualizada los criterios clave que debes conocer para beneficiarte de esta reducción.
Requisitos esenciales para aplicar el IVA reducido del 10 %
- Destinatario de la obra: persona física (propietario o comunidad de propietarios), no válida si la factura está a nombre de una empresa, aseguradora o empresario.
- Uso particular de la vivienda: debe ser para uso residencial, no para alquiler turístico o empresa.
- Antigüedad de la construcción o última reforma: deben haber pasado más de dos años desde la construcción o desde la última intervención.
- Coste de materiales aportados por el profesional: no puede superar el 40 % del presupuesto total de la operación.
Cuadro informativo sobre el IVA reducido del 10% en reformas de viviendas
Criterio | Condición Exigida |
---|---|
Destinatario | Persona física o comunidad de propietarios (uso residencial) |
Uso de la vivienda | Particular, no comercial ni alquiler |
Antigüedad de la vivienda | Construida o reformada hace más de 2 años |
Coste materiales | No debe superar el 40 % del presupuesto total |
¿Cuándo se aplica el IVA reducido del 10 %?
- Cuando una persona física (o comunidad de propietarios) contrata directamente y recibe la factura.
- Siempre que la vivienda sea de uso particular (habitual o segunda residencia).
- Si han pasado más de dos años desde la construcción o última reforma.
- Cuando los materiales aportados por el profesional no superan el 40 % del coste total.
- En casos de rehabilitación estructural: si más del 50 % del presupuesto es para consolidación estructural, fachadas, cubiertas, y si el coste supera el 25 % del valor del inmueble, también puede aplicar este tipo reducido. :contentReference[oaicite:5]{index=5}
Ejemplos prácticos del IVA en las reformas de viviendas
Imagina que quisieras reformar tu baño:
- Precio total del proyecto: 10 000 €
- Coste de materiales aportados por la empresa: 3 000 € (30 % del total)
- Si cumples todos los requisitos (propietario, uso particular, hace más de 2 años, materiales < 40 %), se aplica el IVA reducido del 10 %.
En cambio, si los materiales fueran de 5 000 € (50 %), esa reforma tributaría al tipo general del 21 %.
Aspectos relevantes y actualizaciones recientes
La sentencia del Tribunal Supremo (enero 2025) ha flexibilizado la acreditación de la aptitud de una vivienda nueva para aplicar el IVA reducido del 10 %. Ahora no es imprescindible contar con licencia de primera ocupación o cédula de habitabilidad; pueden utilizarse otros medios de prueba válidos en derecho para demostrar la habitabilidad del inmueble.
Resumen: claves para aplicar el IVA reducido del 10 %
- Propietario o comunidad de vecinos como destinatarios.
- Uso únicamente residencial.
- Reformas realizadas después de dos años desde construcción o última reforma.
- Materiales aportados por el profesional ≤ 40 % del total.
- En rehabilitación estructural importante, se consideran otros criterios objetivos según normativa.
Recomendaciones finales
Antes de iniciar una reforma, asegúrate de:
- Confirmar que cumples los criterios para el IVA reducido (10 %).
- Solicitar factura y desglose claro de mano de obra y materiales.
- Consultar con un asesor fiscal si el caso entra en zonas grises, como obras cubiertas por seguros o rehabilitación amplia.
- Documentar adecuadamente, especialmente en casos de rehabilitación estructural compleja.
Aplicar correctamente el IVA no solo implica ahorro económico, sino también cumplimiento normativo y transparencia en tu proyecto de reforma. Si necesitas una revisión específica de tu caso o soporte adicional, estaré encantado de ayudarte.
Preguntas frecuentes sobre el IVA reducido del 10 % en reformas
¿Qué sucede si no se cumplen todos los requisitos?
Si no se cumplen todos los criterios establecidos por la Agencia Tributaria, se aplicará el IVA general del 21 % en lugar del reducido. Esto incluye, por ejemplo, si el inmueble es para uso turístico o si el presupuesto de materiales supera el 40 %.
¿El IVA reducido se aplica a reformas en segundas residencias?
Sí, siempre que la vivienda esté destinada a uso particular (no alquiler turístico ni uso profesional), el IVA reducido puede aplicarse tanto a viviendas principales como secundarias.
¿Y si contrato varios profesionales por separado?
El IVA reducido solo se aplicará a aquellas facturas que cumplan todos los requisitos. Si uno de los profesionales factura materiales por encima del 40 % del coste total de su parte, esa factura irá al 21 % aunque el resto sí tribute al 10 %.
¿Qué obras se consideran rehabilitación estructural?
Según Hacienda, una obra es considerada rehabilitación cuando:
- Más del 50 % del coste se destina a consolidación o tratamiento estructural, fachadas o cubiertas.
- El coste total supera el 25 % del valor del edificio antes de la rehabilitación (sin contar suelo).
En esos casos, también se puede aplicar el tipo reducido del 10 % aunque la intervención sea más amplia o profunda.
Errores comunes al aplicar el IVA reducido
Muchos propietarios y profesionales cometen errores por desconocimiento o falta de asesoría fiscal. Aquí algunos de los más frecuentes:
- Facturar a nombre de una empresa aunque la vivienda sea de uso personal.
- Confundir uso particular con uso turístico o profesional.
- Incluir materiales sin revisar si superan el 40 % del total.
- No documentar adecuadamente los años desde la última reforma.
Evitar estos errores es clave para que no te reclamen el 21 % más adelante desde Hacienda.

Consejo profesional: pide a tu proveedor que aplique correctamente el IVA
Al contratar una empresa de reformas, es importante que esta conozca y aplique correctamente la normativa. Puedes solicitar que:
- Te entreguen un presupuesto desglosado.
- Justifiquen el uso del tipo de IVA en la factura.
- Incluyan una declaración firmada donde certifiques el uso particular de la vivienda.
Esto evitará problemas legales o tributarios en el futuro.
Conclusión
El IVA reducido del 10 % en reformas de viviendas representa una gran oportunidad para ahorrar en proyectos de mejora o rehabilitación. No obstante, es imprescindible conocer y cumplir con los criterios legales establecidos por la Agencia Tributaria para aplicarlo correctamente.
Ya seas un particular que va a reformar su hogar o una comunidad de vecinos que emprende una mejora, infórmate, asesórate y exige transparencia en cada presupuesto y factura. Un uso correcto del IVA no solo representa un ahorro económico, sino también una garantía legal para todas las partes.
Si tienes dudas concretas o tu caso presenta particularidades, lo más recomendable es consultar a un asesor fiscal especializado o contactar directamente con la Agencia Tributaria.
Este artículo busca ayudarte a entender con claridad y precisión cuándo puedes beneficiarte del IVA reducido del 10 % en reformas de viviendas. Compártelo si crees que puede ayudar a más personas que estén por reformar su hogar.